¿Necesariamente debo ofrecer Beneficios si voy a proponer un pacto colectivo a mis trabajadores?
se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.
El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa.
La empresa debe ofrecer beneficios si desea celebrar pactos colectivos con los trabajadores, para la cual se explica en el siguiente vídeo:
La empresa debe ofrecer beneficios si desea celebrar pactos colectivos con los trabajadores, para la cual se explica en el siguiente vídeo:
La libertad de asocion sindical en colombia es un derecho que se debe respetar, por ende esta mal visto y no se debe permitir que loss empresarios utilicen la figura de los pactos colectivos cobijada por los trabajadores no sindicalizados para perseguir a los sindicallizados con la pretención de que se retiten del sindicato y se cobijen a los beneficios de pacto colectvio existente, logrando asi desintegrar la asociación sindical.
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