A continuación presentamos la normatividad principal que deben tener en cuenta lo trabajadores que deseen presentar un pliego de peticiones a través de un pacto colectivo a sus empleadores; esto con el fin de que no se incurra en ninguna falta y sus peticiones por falta de fundamentos legales queden denegadas en su presentación y no sean ni siquiera debatidas, en los pactos colectivos al ser una "negociación" entre trabajadores y empleados donde existe una relación laboral regida por la ley debe cumplir con toda la normatividad que lo rige.
- Articulo 55 del convenio de la organización Internacional del trabajo N° 151 de 1978- Sobre la protección del Derecho de Sindicalizacion y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica.
- Ley 411 de 1997- declarados los convenios y ley exequibles por la corte constitucional mediante la sentencia 377 de 1998.
- Convenio N° 154 de 1981 sobre la negociación colectiva según ley 524 de 1999 declarado mediante la sentencia C-161 de 2000, registrados por el Gobierno Nacional ante la Organización Internacional del Trabajo el 8 de Diciembre de 2000.
- Articulo 53 de la constitución política de Colombia de preceptúa los convenios internacionales de trabajo.
- Decreto N° 1072 de 2015 (reglamentario del sector trabajo)- Capitulo 4, Titulo 2 parte 2 del Libro 2.
- Ley 411 de 1997 procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
- Sentencia C-1234 de 2005 donde la corte constitucional expresó que los sindicatos de empleados públicos les esta permitido realizar negociaciones colectivas y por ende pueden presentar reclamos, peticiones y consultas.
- Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del trabajo de 1948
Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Trabajadores
de la Educación – FECODE (2014). Pliego de peticiones. Federación colombiana de
trabajadores de la educación.
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