martes, 7 de mayo de 2019

CONVENIO COLECTIVO 

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El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los mismos. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.)


para qué sirve un Convenio Colectivo de trabajo?

 regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. Puedes consultar nuestro Webinar sobre los tipos que contratos que hay en el mercado laboral para que conozcas todos los detalles.

CRUCIGRAMA

Siguiendo con la temática, vamos a participar en el siguiente crucigrama.

lunes, 6 de mayo de 2019





PACTO COLECTIVO DEL TRABAJO



📹APRENDE MAS CON NUESTRO VIDEO 📹


GENERALIDADES
👉Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas.

👉Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo tanto estos beneficios solo cobijan a quienes los suscriban o se adhieran a el.

👉Cada parte, que se haya adherido al Pacto, debe tener un ejemplar impreso.

👉Se debe notificar de la celebración del pacto al Ministerio del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes.

👉 Los beneficios se acaban una vez se termine el contrato laboral.

👉 Esta establecido en el Articulo 481 del Código Sustantivo del Trabajo.

👉 Según la Escuela Nacional Sindical, la celebración de Pactos Colectivos, buscan acabar con los Sindicatos.



Postura del Ministerio de Trabajo en Colombia sobre los Pactos Colectivos

La ministra de Trabajo Dra. Clara Lopez Obregon dijo en entrevista al Portafolio el pasado 21 de marzo de 2017 que los pacto colectivos solo  existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos. Para argumentar su afirmación diO respuesta a las siguientes preguntas donde asegura que estos pactos solo son un medio para desangrar la libre asociación sindical tanto así que tan solo dos países los regulan en la actualidad.
¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 

¿Cuál sería el cambio? Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. 

tomado de;https://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320 

domingo, 5 de mayo de 2019

Recomendaciones OIT


Recomendaciones de los organismo asociados la OIT


La negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados (pactos colectivos)
En el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la Conferencia Internacional del trabajo en su 101 reunión del 2012 en relación a la aplicación del convenio 98 afirma:

  •           Hace una observación aclarando que los pactos colectivos no deben ser utilizados para contrariar u obtener mayores beneficios que las organizaciones sindicales, si no por el contrario, en las empresas donde haya trabajadores sindicalizados, no tendría por que haber dos grupos diferentes que en esencia buscan el mismo objetivo. Se prevé en la ley 1453 del 2011 que quienes otorguen mejores condiciones a los convenios y pactos colectivos por encima de los sindicatos, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones económicas de 100 a 300 smlmv.


Durante la misma comisión en su edición numero 99 en el año 2010 se aclara:

  • ·         Que la comisión le pide al gobierno tener estricta vigilancia con los pactos colectivos que sean conformados en presencia de organizaciones sindicales, y que los pactos, efectivamente sean utilizados únicamente cuando aplique los requisitos.


Hechas las aclaraciones por parte de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, se pretende que se anule la distorsión del Ley 50 de 1990 al demostrarse que en realidad varios pactos colectivos si han buscado la desaparición de las organizaciones sindicales, abriéndose paso para lograr mayores pretensiones y beneficios que quienes están sujetos a este rol. Lo idea, sería que, en Colombia, se ajustara a las recomendaciones de estos organismos, sin embargo, aun no se dan estas condiciones.

Referencias


Leon, F. R. (2012). Analisis de los efectos de las recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento de los Convenios 87 y 98 por parte del estado Colombiano. Dialogos de Saberes, 49 - 67.

jueves, 2 de mayo de 2019


¿Necesariamente debo ofrecer Beneficios si voy a proponer un pacto colectivo a mis trabajadores?

se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.



El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa.

La empresa debe ofrecer beneficios si desea celebrar pactos colectivos con los trabajadores, para la cual se explica en el siguiente vídeo: