viernes, 22 de marzo de 2019


DIFERENCIAS ENTRE EL PACTO COLECTIVO Y
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO



EL PACTO COLECTIVO es un acuerdo celebrado entre los trabajadores y empleadores que no se encuentran sindicalizados. Este Acuerdo se aplica directamente a los trabajadores que por voluntad propia ha decidido adherirse a él, es decir que no se hace extensivo o no aplica para todos los trabajadores. (V/LEX COLOMBIA)

Por el contrario, el  Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 467 establece “DEFINICIÓN: Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. “ es decir son acuerdos de voluntades firmados entre el empleador y los representantes de sindicatos  pertenecientes a la empresa, con el objetivo de regular las condiciones laborales en pro del bienestar del trabajador y se aplica a los trabajadores pertenecientes a dicho sindicato.

Cuando los afiliados al sindicato excedan la tercera parte, de total de los trabajadores que laboran en la empresa, este se extiende a todos sean o no sindicalizados o afiliados, además los trabajadores afiliados y no afiliados por el hecho de beneficiarse de los tratos firmados en la convención,  deben pagar una cuota al sindicato, como contra prestación al sindicato.





En cuanto a la celebración del Pacto Colectivo y la Convención Colectiva ambas se asemejan, puesto que las dos deben ser por escrito, y debe ser entregado un ejemplar a cada una de las personas que laboran en la empresa, además deben notificar al Ministerio de Trabajo de la celebración dentro de los 15 días luego de celebrado o firmado para su legalidad.

Los pactos colectivos, esencialmente buscan la igualdad de condiciones para los trabajadores que desempeñan el mismo trabajo, a diferencia de las Convenciones Colectivas, que se realizan en pro de obtener beneficios para los trabajadores que previamente fueron negociados.

La duración del pacto colectivo, solo es mientras que exista un contrato de trabajo, por el contrario, si se llegara a acabar o disolver el sindicato, continuaran rigiendo los derechos y obligaciones adquiridos con la firma de la convención.


Bibliografía
V/LEX COLOMBIA. (s.f.). Obtenido de https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886
Ley N° 3743 de 1950. Diario Oficial de la República de Colombia Nº 27.622, 07 de junio de 1951.



1 comentario:

  1. De acuerdo a las definiciones planteadas anteriormente podemos decir que para toda empresa y grupo de trabajadores es de mayor provecho la celebración de un pacto colectivo donde se busque la igualdad de condiciones para todos sus participantes y la mejora de condiciones y resultados comerciales de la empresa, que por el contrario serian desiguales en una convención de trabajo donde solo aquellos que lo acordaron serán beneficiados.

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