domingo, 31 de marzo de 2019



CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL USO
 INDEBIDO DE PACTOS COLECTIVOS

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Quizá una de las más flagrantes violaciones por parte de los empleadores frente al uso, promoción y firma de pactos colectivos es la inherente a los procedimientos establecidos para la concreción de pactos, a continuación algunos criterios para identificar su uso indebido:


1. PACTO COLECTIVO ES SUPERIOR A LA CONVENCIÓN COLECTIVA : (sustento normativo o Jurisprudencial),
  •   Monetariamente el pacto colectivo es superior a la convención colectiva.
  • . La valoración de beneficios no monetarios del pacto colectivo es superior a los de la convención colectiva
  •  El pacto colectivo vale más que la convención colectiva con relación al número de beneficiarios.
PRUEBAS A RECOLECTAR                                                   
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  • Hacer la relación del número de trabajadores beneficiarios del pacto y de la convención colectiva, del total de trabajadores de la empresa para efectos de cuantificar cuánto vale el pacto y cuanto la convención.
  • Tabla comparativa de los beneficios convencionales y por pacto colectivo.
  • Cuanto se ahorran los trabajadores no sindicalizados con el no descuento de cuota en el periodo de vigencia del pacto colectivo


2. PACTO COLECTIVO COMO LIMITE PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA :Pacto colectivo tiene los mismos derechos que la convención colectiva.

En aquellas empresas donde el pacto colectivo se firmó antes o de manera simultánea, al proceso de negociación con el sindicato, los empleadores establecen como límite de la convención colectiva los beneficios otorgados en el pacto. 

3. EL PACTO COLECTIVO SE APLICO SIN SUFRIR SIN SURTIR REQUISITOS LEGALES (ART 481 CST)
  •  Quien propone el pliego de peticiones es el empleador no los trabajadores no sindicalizados.
  •  Inexistencia de asamblea general de trabajadores no sindicalizados donde se apruebe la presentación de pliego de peticiones y sus contenidos.
  •  Imposibilidad de los trabajadores de elegir sus representantes en la comisión negociadora, que en la mayoría de ocasiones es elegida, designada o impuesta por el empleador.
Resultado de imagen para ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PACTO COLECTIVO POR PARTE DEL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL PACTO NO EXIGEN EL CUMPLIMIENTO.4. INASISTENCIA DE DENUNCIA PACTO COLECTIVO:  

  • Los trabajadores beneficiarios del pacto no denuncian el pacto colectivo. 
  • los trabajadores beneficiarios del pacto no conocen la vigencia del pacto colectivo. 

5.PACTO COLECTIVO TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA CONVENCION COLECTIVA.

  •  Los trabajadores que negocian un pacto colectivo no hacen uso de los tribunales de arbitramento o la votación de una huelga
  • Los trabajadores no sindicalizados tienen el mismo derecho que los sindicalizados de realizar la huelga como lo contempla el artículo 444 del CST


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6. SE PRESIONA LA ADHESIÓN MASIVA DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS AL PACTO DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

  • El empleador no permite libremente al sindicato difundir información sobre la existencia del sindicato y la convención colectiva o pliego de peticiones en medio de la negociación colectiva.
  •  El empleador usa medios institucionales como correos y espacios para difundir la afiliación al pacto o incentivos por afiliarse al pacto en medio de la negociación de la convención.
  •  El empleador usa su poder de subordinación para incitar a la afiliación al pacto colectivo durante este periodo.
7. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PACTO COLECTIVO POR PARTE DEL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL PACTO NO EXIGEN EL CUMPLIMIENTO.

  • Los trabajadores beneficiarios del pacto no han presentado quejas al empleador o ante el Ministerio de Trabajo por el incumplimiento al pacto colectivo.
8.DISMINUCIÓN DE AFILIACIÓN SINDICAL ANTE LA APARICIÓN DE UN NUEVO PACTO COLECTIVO O RESISTENCIA AL CRECIMIENTO DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANTE UN PACTO YA EXISTENTE.
  • El empleador condiciona contratación de trabajadores nuevos a la afiliación al pacto colectivo.
  • Persecución disciplinaria a trabajadores sindicalizados que generan desafiliación.
  •  Trabajadores sindicalizados son ascendidos por afiliarse al pacto colectivo.
  •  Despidos a trabajadores sindicalizados
  •  El empleador usa los espacios institucionales para promover la afiliación al pacto.
  • Las condiciones contractuales varían de un trabajador sindicalizado a uno beneficiario del pacto colectivo.  

09.LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS PERCIBEN EL PACTO COLECTIVO COMO UNA PREBENDA DEL EMPLEADOR NO EL PRODUCTO DE UNA NEGOCIACIÓN.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen sus beneficios.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen las etapas de negociación del pacto.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no firmaron el pacto.

10.EL PACTO COLECTIVO SE USA ILEGALMENTE CUANDO EL SINDICATO ES MAYORITARIO.

  • El empleador promueve pacto colectivo en donde existen sindicatos mayoritarios con más de la tercera 
  • parte de los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato, a pesar de la prohibición legal al respecto.
                         
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                                     SINDICATO 

1 comentario:

  1. Los 10 númerales presentados en este apartados son una gran ayuda para aquellos trabajadores tanto sindicalizados como no sindicalizados, puesto que para ambos casos aplican dichas caracteristicas de incumplimiento de los pactos colectivos. En algunos casos como los descritos en otro apartado del blog se puede evidenciar con a pesar de tener un acuerdo colectivo los trabajadores se ven vulnerados algunos de los derechos y acuerdos establecidos por ley, en varios de los escenarios por falta de conocimiento de las etapas de negociación del pacto.

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