domingo, 31 de marzo de 2019



CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL USO
 INDEBIDO DE PACTOS COLECTIVOS

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Quizá una de las más flagrantes violaciones por parte de los empleadores frente al uso, promoción y firma de pactos colectivos es la inherente a los procedimientos establecidos para la concreción de pactos, a continuación algunos criterios para identificar su uso indebido:


1. PACTO COLECTIVO ES SUPERIOR A LA CONVENCIÓN COLECTIVA : (sustento normativo o Jurisprudencial),
  •   Monetariamente el pacto colectivo es superior a la convención colectiva.
  • . La valoración de beneficios no monetarios del pacto colectivo es superior a los de la convención colectiva
  •  El pacto colectivo vale más que la convención colectiva con relación al número de beneficiarios.
PRUEBAS A RECOLECTAR                                                   
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  • Hacer la relación del número de trabajadores beneficiarios del pacto y de la convención colectiva, del total de trabajadores de la empresa para efectos de cuantificar cuánto vale el pacto y cuanto la convención.
  • Tabla comparativa de los beneficios convencionales y por pacto colectivo.
  • Cuanto se ahorran los trabajadores no sindicalizados con el no descuento de cuota en el periodo de vigencia del pacto colectivo


2. PACTO COLECTIVO COMO LIMITE PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA :Pacto colectivo tiene los mismos derechos que la convención colectiva.

En aquellas empresas donde el pacto colectivo se firmó antes o de manera simultánea, al proceso de negociación con el sindicato, los empleadores establecen como límite de la convención colectiva los beneficios otorgados en el pacto. 

3. EL PACTO COLECTIVO SE APLICO SIN SUFRIR SIN SURTIR REQUISITOS LEGALES (ART 481 CST)
  •  Quien propone el pliego de peticiones es el empleador no los trabajadores no sindicalizados.
  •  Inexistencia de asamblea general de trabajadores no sindicalizados donde se apruebe la presentación de pliego de peticiones y sus contenidos.
  •  Imposibilidad de los trabajadores de elegir sus representantes en la comisión negociadora, que en la mayoría de ocasiones es elegida, designada o impuesta por el empleador.
Resultado de imagen para ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PACTO COLECTIVO POR PARTE DEL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL PACTO NO EXIGEN EL CUMPLIMIENTO.4. INASISTENCIA DE DENUNCIA PACTO COLECTIVO:  

  • Los trabajadores beneficiarios del pacto no denuncian el pacto colectivo. 
  • los trabajadores beneficiarios del pacto no conocen la vigencia del pacto colectivo. 

5.PACTO COLECTIVO TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE LA CONVENCION COLECTIVA.

  •  Los trabajadores que negocian un pacto colectivo no hacen uso de los tribunales de arbitramento o la votación de una huelga
  • Los trabajadores no sindicalizados tienen el mismo derecho que los sindicalizados de realizar la huelga como lo contempla el artículo 444 del CST


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6. SE PRESIONA LA ADHESIÓN MASIVA DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS AL PACTO DURANTE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

  • El empleador no permite libremente al sindicato difundir información sobre la existencia del sindicato y la convención colectiva o pliego de peticiones en medio de la negociación colectiva.
  •  El empleador usa medios institucionales como correos y espacios para difundir la afiliación al pacto o incentivos por afiliarse al pacto en medio de la negociación de la convención.
  •  El empleador usa su poder de subordinación para incitar a la afiliación al pacto colectivo durante este periodo.
7. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PACTO COLECTIVO POR PARTE DEL EMPLEADOR LOS TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL PACTO NO EXIGEN EL CUMPLIMIENTO.

  • Los trabajadores beneficiarios del pacto no han presentado quejas al empleador o ante el Ministerio de Trabajo por el incumplimiento al pacto colectivo.
8.DISMINUCIÓN DE AFILIACIÓN SINDICAL ANTE LA APARICIÓN DE UN NUEVO PACTO COLECTIVO O RESISTENCIA AL CRECIMIENTO DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL ANTE UN PACTO YA EXISTENTE.
  • El empleador condiciona contratación de trabajadores nuevos a la afiliación al pacto colectivo.
  • Persecución disciplinaria a trabajadores sindicalizados que generan desafiliación.
  •  Trabajadores sindicalizados son ascendidos por afiliarse al pacto colectivo.
  •  Despidos a trabajadores sindicalizados
  •  El empleador usa los espacios institucionales para promover la afiliación al pacto.
  • Las condiciones contractuales varían de un trabajador sindicalizado a uno beneficiario del pacto colectivo.  

09.LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS PERCIBEN EL PACTO COLECTIVO COMO UNA PREBENDA DEL EMPLEADOR NO EL PRODUCTO DE UNA NEGOCIACIÓN.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen sus beneficios.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen las etapas de negociación del pacto.
  • Trabajadores beneficiarios del pacto no firmaron el pacto.

10.EL PACTO COLECTIVO SE USA ILEGALMENTE CUANDO EL SINDICATO ES MAYORITARIO.

  • El empleador promueve pacto colectivo en donde existen sindicatos mayoritarios con más de la tercera 
  • parte de los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato, a pesar de la prohibición legal al respecto.
                         
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                                     SINDICATO 

jueves, 28 de marzo de 2019


CASOS REALES
Es muy corta y al mismo tiempo muy larga la línea que nos separa de ser un pacto colectivo a pasar a ser un sindicato o viceversa, a continuación dos casos que nos ubican en el contexto:

Industria panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva
Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).
El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.
En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.
Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.
Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.
Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.
Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto.

Colpensiones
Caso de P.C en entidad estatal
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011 para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.
Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo, solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.
Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia, incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.
Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30 trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo, mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.
La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero tienen diferencias cercanas al millón de pesos.
El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo, simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó Jonhy Erazo.

Aguas Capital, de Cúcuta 
Pacto impuesto con amenazas e intimidación
Cuando en el año 2005 la empresa privada Aguas Capital adquirió el sistema de acueducto y alcantarillado público de Cúcuta, entre los trabajadores se generó la esperanza de que mejorarían sus condiciones laborales. Pero ocurrió lo contrario, el salario se les desmejoró entre 10% y 15%. Y en esa tónica continúo su situación en los años siguientes.
Después vendrían los líos judiciales de los hermanos Nule, accionistas mayoritarios de Aguas Capital, que a raíz de eso tuvo muchas dificultades, de las cuales logró salir pero precarizando aún más las condiciones de sus trabajadores. Por eso 25 de ellos se organizaron en sindicato para luchar por sus reivindicaciones. Crearon la subdirectiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Domiciliarios de Norte de Santander, filial de CTC, que en poco tiempo llegó a tener 100 afiliados.
Presentaron pliego, pero la empresa, no solo se negó a negociarlo sino que les cerró las puertas, no les permitió dar información ni colocar carteleras, los estigmatizó, cuenta Jonhatan Díaz, vicepresidente de Sindicato. Y aparte de eso despidió a 20 trabajadores con contrato temporal, por el solo hecho de relacionarse con la gente del sindicato.
Por ser servicio público no podían votar la huelga, optaron entonces por llevar el conflicto a Tribunal de Arbitramento, que la empresa se encargó de dilatar. Ante esto presentaron el caso ante el CETCOIT, que es una instancia de solución de conflictos avalada por la OIT. Así lograron que la empresa aceptara negociar el pliego y firmar convención colectiva para los 110 trabajadores sindicalizados, en noviembre de 2013. Logro principal de esta convención fue la eliminación del salario mínimo legal en Aguas Capital Cúcuta.
Pero a los pocos días la empresa hizo una gran campaña a favor de un Pacto Colectivo para los no sindicalizados, arguyendo que gozarían de los mismos beneficios de la convención, pero con la ventaja de no tener que pagar cuota sindical. En efecto, el Pacto fue exactamente la transcripción de la convención colectiva, solo le cambiaron algunos títulos.
El sindicato dio un compás de espera para ver la reacción frente al Pacto y así evitar enfrentamientos entre los mismos trabajadores. Lo que ocurrió fue que la empresa incumplió algunos puntos del pacto, y ello generó inconformidad, que el sindicato aprovechó para convencer a uno de los líderes del Pacto, quien públicamente renunció a éste y adhirió al sindicato, pese a las presiones que recibió. Incluso recibió llamadas amenazantes al teléfono corporativo de la empresa, que lo conminaban a retirarse del sindicato. Como también fue objeto de amenazas y seguimientos el fiscal del sindicato.
A partir de ese momento la correlación de fuerzas cambió, tras una fuerte campaña el sindicato logró que muchos del Pacto se afiliaran al sindicato, que hoy ya cuenta con 295 miembros, o sea más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. De esta manera logró derrotar el Pacto Colectivo y hacer extensiva la convención a todos los trabajadores. Además logró acabar con los contratos a término fijo, ahora en Aguas Capital Cúcuta todos los contratos son a término indefinido.
Referencia: 
José Álvarez Restrepo, (Jueves 29 de mayo de 2014). Escuela nacional sindical. Campaña Colombiana por Trabajo Decente y la ENS  





Normatividad

  

Normatividad Vigente





Ministerio del trabajo. (1950). Codigo sustantivo del trabajo. Bogota - Colombia.

martes, 26 de marzo de 2019

En Colombia está permitida la Coexistencia de los Pactos Colectivos siempre y cuando el sindicato o los sindicatos tengan menos de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados a ellos. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ah respaldado tal precepto legal a pesar de que la OIT (Organización Internacional de Trabajo) han señalado que aún cuando exista sindicato, los pactos colectivos no deberían existir pues se debe fomentar la negociación colectiva con las organizaciones de los trabajadores.


Objetivo del Pacto Colectivo
  • Obtener participación de los empleadores y los trabajadores en la regulación de sus relaciones
  • Equilibrar las relaciones entre los empleadores y trabajadores
  • Adoptar las necesidades de los implicados como cambios técnicos y económicos para un bien mutuo
Contenido Mínimo del Pacto
  • Determinación de las partes que lo hacen y de los distintos ambientes
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación salarial
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo del pre aviso.
  • Designación de una comisión paritaria de las partes y determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias de la comisión.
Duración de los Pactos
  • Las partes fijan su periodo de vigencia así como entra en vigor
  • Puede prorrogarse un años mas si no hay denuncia por cualquier parte.





domingo, 24 de marzo de 2019

Beneficios negociables en un pacto colectivo

Frente a un conflicto de trabajo, los trabajadores deben estar dispuestos al dialogo con la parte negociante de la empresa con el fin de buscar la solución mas viable para las dos partes involucradas para lo cual cada una de estas presentara su pliego de peticiones a negociar.

A continuación presentaremos los beneficios o aspectos mas comúnmente negociados en un pacto colectivo tomando como ejemplo el convenio colectivo entre los empleadores de COMERCIAL NUTRESA S.A.S y el sindicato de trabajadores de la agro industria y comercialización de productos alimentarios "SINTRAAGRICOL" del 11 de Agosto del 2016  ;


Equipo de prensa ATE(ATENACIONAL) 2013 Noviembre 08 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (ATE, 2013)https://www.youtube.com/watch?v=mR58bOANhKA



  • Incremento salarial: De acuerdo a la solicitud de los empleadores y la aceptación de los empleadores se ajusta el salario en las fechas y porcentajes acordados.
  • Bonificaciones: Dichas bonificaciones que se acuerden solo se pagaran a los beneficiarios de la convención  que se encuentren activos en la empresa al momento del pago, las personas que se retiren no tendrán derecho a recibirlas y están serán proporcionales a la fecha de ingreso de la persona.
  • Primas de servicio: dentro del pliego de peticiones representantes de trabajadores y empleadores deben acordar el numero de primas que se deben liquidar y su razón dentro de las cuales pueden estar prima de antigüedad, prima extra legal de vacaciones, prima adicional extra legal de vacaciones, prima de servicio extra legal de diciembre.
  • Préstamo para vivienda: con el fin de garantizar la calidad de vida de sus empleados y sus familias, la empresa destina un presupuesto para prestamos de vivienda los cuales se otorgan de acuerdo a la necesidad del empleado, su capacidad de endeudamiento. 
  • Salud Ocupacional: las empresas deben garantizar el bienestar de cada uno de sus colaboradores, esto generando acciones preventivas para evitar enfermedades o accidentes laborales que afectan la calidad de vida de la persona y el funcionamiento de la empresa.

viernes, 22 de marzo de 2019


DIFERENCIAS ENTRE EL PACTO COLECTIVO Y
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO



EL PACTO COLECTIVO es un acuerdo celebrado entre los trabajadores y empleadores que no se encuentran sindicalizados. Este Acuerdo se aplica directamente a los trabajadores que por voluntad propia ha decidido adherirse a él, es decir que no se hace extensivo o no aplica para todos los trabajadores. (V/LEX COLOMBIA)

Por el contrario, el  Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 467 establece “DEFINICIÓN: Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. “ es decir son acuerdos de voluntades firmados entre el empleador y los representantes de sindicatos  pertenecientes a la empresa, con el objetivo de regular las condiciones laborales en pro del bienestar del trabajador y se aplica a los trabajadores pertenecientes a dicho sindicato.

Cuando los afiliados al sindicato excedan la tercera parte, de total de los trabajadores que laboran en la empresa, este se extiende a todos sean o no sindicalizados o afiliados, además los trabajadores afiliados y no afiliados por el hecho de beneficiarse de los tratos firmados en la convención,  deben pagar una cuota al sindicato, como contra prestación al sindicato.





En cuanto a la celebración del Pacto Colectivo y la Convención Colectiva ambas se asemejan, puesto que las dos deben ser por escrito, y debe ser entregado un ejemplar a cada una de las personas que laboran en la empresa, además deben notificar al Ministerio de Trabajo de la celebración dentro de los 15 días luego de celebrado o firmado para su legalidad.

Los pactos colectivos, esencialmente buscan la igualdad de condiciones para los trabajadores que desempeñan el mismo trabajo, a diferencia de las Convenciones Colectivas, que se realizan en pro de obtener beneficios para los trabajadores que previamente fueron negociados.

La duración del pacto colectivo, solo es mientras que exista un contrato de trabajo, por el contrario, si se llegara a acabar o disolver el sindicato, continuaran rigiendo los derechos y obligaciones adquiridos con la firma de la convención.


Bibliografía
V/LEX COLOMBIA. (s.f.). Obtenido de https://vlex.com.co/vid/concepto-requisitos-pacto-colectivo-574853886
Ley N° 3743 de 1950. Diario Oficial de la República de Colombia Nº 27.622, 07 de junio de 1951.