martes, 7 de mayo de 2019

CONVENIO COLECTIVO 

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El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los mismos. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.)


para qué sirve un Convenio Colectivo de trabajo?

 regula una serie de condiciones de trabajo aplicables para un determinado ámbito territorial y sector profesional, que son acordadas entre los trabajadores y la empresa. Es de obligado cumplimiento y vincula a ambas partes, hasta el extremo de que el contrato de trabajo no puede establecer condiciones contrarias a las reguladas en el Convenio, aunque sea un pacto entre empresario y trabajador. Puedes consultar nuestro Webinar sobre los tipos que contratos que hay en el mercado laboral para que conozcas todos los detalles.

CRUCIGRAMA

Siguiendo con la temática, vamos a participar en el siguiente crucigrama.

lunes, 6 de mayo de 2019





PACTO COLECTIVO DEL TRABAJO



📹APRENDE MAS CON NUESTRO VIDEO 📹


GENERALIDADES
👉Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas.

👉Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo tanto estos beneficios solo cobijan a quienes los suscriban o se adhieran a el.

👉Cada parte, que se haya adherido al Pacto, debe tener un ejemplar impreso.

👉Se debe notificar de la celebración del pacto al Ministerio del Trabajo, dentro de los 15 días siguientes.

👉 Los beneficios se acaban una vez se termine el contrato laboral.

👉 Esta establecido en el Articulo 481 del Código Sustantivo del Trabajo.

👉 Según la Escuela Nacional Sindical, la celebración de Pactos Colectivos, buscan acabar con los Sindicatos.



Postura del Ministerio de Trabajo en Colombia sobre los Pactos Colectivos

La ministra de Trabajo Dra. Clara Lopez Obregon dijo en entrevista al Portafolio el pasado 21 de marzo de 2017 que los pacto colectivos solo  existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos. Para argumentar su afirmación diO respuesta a las siguientes preguntas donde asegura que estos pactos solo son un medio para desangrar la libre asociación sindical tanto así que tan solo dos países los regulan en la actualidad.
¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación. 

¿Cuál sería el cambio? Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico. 

tomado de;https://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320 

domingo, 5 de mayo de 2019

Recomendaciones OIT


Recomendaciones de los organismo asociados la OIT


La negociación colectiva de los trabajadores no sindicalizados (pactos colectivos)
En el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la Conferencia Internacional del trabajo en su 101 reunión del 2012 en relación a la aplicación del convenio 98 afirma:

  •           Hace una observación aclarando que los pactos colectivos no deben ser utilizados para contrariar u obtener mayores beneficios que las organizaciones sindicales, si no por el contrario, en las empresas donde haya trabajadores sindicalizados, no tendría por que haber dos grupos diferentes que en esencia buscan el mismo objetivo. Se prevé en la ley 1453 del 2011 que quienes otorguen mejores condiciones a los convenios y pactos colectivos por encima de los sindicatos, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones económicas de 100 a 300 smlmv.


Durante la misma comisión en su edición numero 99 en el año 2010 se aclara:

  • ·         Que la comisión le pide al gobierno tener estricta vigilancia con los pactos colectivos que sean conformados en presencia de organizaciones sindicales, y que los pactos, efectivamente sean utilizados únicamente cuando aplique los requisitos.


Hechas las aclaraciones por parte de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, se pretende que se anule la distorsión del Ley 50 de 1990 al demostrarse que en realidad varios pactos colectivos si han buscado la desaparición de las organizaciones sindicales, abriéndose paso para lograr mayores pretensiones y beneficios que quienes están sujetos a este rol. Lo idea, sería que, en Colombia, se ajustara a las recomendaciones de estos organismos, sin embargo, aun no se dan estas condiciones.

Referencias


Leon, F. R. (2012). Analisis de los efectos de las recomendaciones de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento de los Convenios 87 y 98 por parte del estado Colombiano. Dialogos de Saberes, 49 - 67.

jueves, 2 de mayo de 2019


¿Necesariamente debo ofrecer Beneficios si voy a proponer un pacto colectivo a mis trabajadores?

se caracteriza porque se celebra entre el empleador y trabajadores no sindicalizados y se aplica únicamente a quienes lo han suscrito o a quienes posteriormente adhieran a ellos, es decir, no se aplica de manera extensiva a otros trabajadores, independientemente del número de trabajadores que lo hayan suscrito en relación con el número total de trabajadores.



El empleador es libre de celebrar pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, salvo en el evento en el que el sindicato esté compuesto por más de un tercio (1/3) de los trabajadores de la empresa, caso en el cual no puede celebrar pactos o prorrogar los existentes, por cuanto la convención colectiva en estos casos se extiende a todos los trabajadores de la empresa.

La empresa debe ofrecer beneficios si desea celebrar pactos colectivos con los trabajadores, para la cual se explica en el siguiente vídeo:





jueves, 25 de abril de 2019

Tipos de Acuerdos Colectivos en una sola empresa(ALPINA)


A continuación hablaremos de los acuerdos a los que llegó Alpina tras las negociaciones con el sindicato, la compañía  firmó acuerdos colectivos con sus trabajadores que incluyen aumento de salarios, primas y auxilios extralegales, e incluso descuentos en productos los cuales tendrán vigencia por tres años a partir del 2018.


Pacto Colectivo de Trabajo: con los trabajadores no sindicalizados, que representan un grupo de tres mil sesenta y cuatro (3.064) empleados beneficiarios, que laboran en la totalidad de las sedes de la empresa.

 Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Alpina Productos Alimenticios S.A. (Sintralpina): que agrupa a doscientos noventa y ocho (298) trabajadores de la compañía, que laboran principalmente en las sedes de las plantas de producción localizadas en los municipios de Sopó y de Facatativá del Departamento de Cundinamarca. 

Convención Colectiva de Trabajo con el Sindicato de Empresa de Trabajadores de Alpina Colombia (SETAC): que agrupa a ochenta y tres (83) trabajadores de la compañía. 

Estos contratos incluyen, según Alpina, las mismas condiciones económicas:

Incrementos salariales: del IPC + tres puntos para el primer año, IPC + dos puntos para el segundo año, e IPC + 1.35% para el tercer año.

Primas extralegales: se mantuvieron en hasta 112 días anuales adicionales, distribuidas en (extralegal de navidad 30 días – extralegal de vacaciones 20 días – extralegal de servicios 12 días – extralegal de antigüedad hasta 15 días – quinquenios hasta 35 días).

Auxilios extralegales: se incrementaron las cuantías establecidas en valores absolutos para auxilios de: maternidad, salud visual u oral, fallecimiento (familiares y trabajador) y educativos para hijos de trabajadores, educativos para el trabajador, refrigerio, extralegal de transporte, descuento por compra de productos y extralegal de “frío y movilidad de asesores comerciales.

La información anterior tomada de comunicado oficial de Información relevante- situaciones laborales de Alpinaa Productos Alimenticios S.A. y revista Dinero https://www.dinero.com/empresas/articulo/alpina-cambio-mala-cara-empleados/158599 nos demuestran que es posible que en una misma empresa se den diferentes acuerdos entre empleados y empleadores  para mejorar las relaciones labores. En el caso de ALPINA podemos resaltar que son mas los empleados que se vinculan al pacto colectivo que los demás tipos de acuerdos firmados y que de todas las sucursales hacen parte de la empresa, esto debido a la calidad de ventajas y beneficios que se otorgan.

martes, 16 de abril de 2019

                                        

                          LA PARTE NEGATIVA DEL SINDICATO 

los convenios 87 y 98 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el Código de trabajo, la jurisprudencia, algunos decretos y la constitución en el artículo 39, resguardan el derecho a constituir un sindicato. Es decir, que cualquier trabajador tiene la libertad de afiliarse, crear u organizar un sindicato sin injerencias del Estado o del empleador, pero hay que tener en cuenta que el sindicato cuenta con unas desventajas las cuales relacionaremos a continuación:  

                                 

                                Resultado de imagen para PARTE NEGATIVA DE LOS SINDICATOS
1.Es un doble trabajo, porque se debe cumplir con las actividades como funcionario de la empresa y con los compromisos que haya asumido con la asociación. 

2. Los miembros del sindicato no cuentan con algún beneficio económico.

3.Como miembro es posible que le hagan algún tipo de descuento sobre el salario que recibe mensualmente. 

4.Tiene que enfrentarse a temas polémicos como las nóminas paralelas, que tienen que ver con la congelación de la vinculación directa con el Estado, mientras aumentan los contratos de prestación de servicios de trabajadores independientes, por lo que es menor el número de personas que podrían pertenecer al sindicato y aportar a él.




LOS SINDICATOS PUEDEN AFECTAR LA ECONOMÍA?

En sus análisis se concluye que los sindicatos actúan como una especie de cartel o monopolio que impone salarios superiores a los de equilibrio en el mercado laboral y para los cuales la demanda de trabajo que hacen las empresas es menor que la oferta de los trabajadores. Los sindicatos serían, por tanto, la causa de que haya desempleo. Un desempleo que los economistas liberales califican como "voluntario", precisamente por esa razón, porque en su opinión es aceptado voluntariamente por los trabajadores a cambio de disfrutar de salarios más elevados.
Pero esa no sería la única consecuencia negativa de la actividad de los sindicatos. Los economistas neoliberales han multiplicado los estudios dedicados a mostrar que también tienen otros efectos sobre la actividad económica. Así, se afirma que los sindicatos pueden ser beneficiosos para sus afiliados pero perjudiciales para el conjunto de la sociedad, que disminuyen el crecimiento económico y la inversión, que frenan la productividad, que dañan a los empresarios, que perjudican a los buenos trabajadores, que provocan subidas de impuestos, que retardan la recuperación tras las crisis, o que alcanzan una influencia política excesiva y muy negativa, entre otras cosas.
Hay momentos en que los salarios necesitan aumentarse y ser equitativos, pero el poder de los sindicatos a veces eleva los salarios y beneficios a niveles realmente altos. Estos niveles pueden superar a lo que el mercado puede sostener, lo cual causa el aumento de los costos de fabricación de los objetos que se producen. El efecto contrario al aumento de salario se hace notar en que los costos se trasladan a través de toda la cadena hasta el usuario, que inevitablemente, es el trabajador representado por el sindicato. Las huelgas también hacen que los miembros un sindicato parezcan codiciosos, en especial si tienen un trabajo bien pago en comparación con otros trabajadores.Otra desventaja de la agitación provocada por los sindicatos es que el trabajo puede eventualmente mermar. Los salarios irreales fomentan que los empleadores o reduzcan la cantidad de operarios o decidan tercerizar la producción a otros países donde los sindicatos no están involucrados en el proceso de manufactura. Esta confrontación ha producido una atmósfera divisoria entre "ellos" y "nosotros" en muchos lugares de trabajo, en lugar de fomentar la confianza y la cooperación.





lunes, 15 de abril de 2019

Sentencia SU 345 DE 1995




Datos para tener en cuenta



Sentencia SU 342 de 1995 Corte Constitucional

CELEBRACIÓN DE UN PACTO COLECTIVO

Los pactos colectivos no solo pueden tener lugar en empresas privadas de igual manera las entidades publicas pueden llevar a caco la celebración de un acuerdo colectivo con el estado que es en determinado caso quien hace de "empleador" razón por la cual en la decisiones que se tomen o las peticiones que se realicen debe ser tenida en cuenta la posición al respecto del gobierno. 
En muchos de los casos dichos pactos son solicitados por un gran numero de participantes "trabajadores" de una misma labor desempeñada en diferentes lugares pero del mismo estado que unes sus peticiones para presentarlas al estado y que se de un acuerdo final que las beneficie a todas.  A continuación se presenta un ejemplo de la celebración de un pacto colectivo dirigido al gremio de maestros del estado de Guatemala.



Equipo de prensa HispanTV 2018 Febrero 02 Pacto colectivo beneficiará a 120 mil maestros guatemaltecos (HispaTV2108) https://www.youtube.com/watch?v=5hO9ZNPWN2s&t=18s.

domingo, 14 de abril de 2019

Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en torno a la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas al interior de una empresa: Proscripción

Los órganos de control de la OIT se han pronunciado respecto al fenómeno de la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo al interior de una empresa en Colombia, de esta forma, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha establecido la siguiente regla: resulta necesario garantizar que los Pactos Colectivos no constituyan un instrumento para menoscabar a las organizaciones sindicales, enfatizando que, en todo caso, cuando existe un sindicato en la empresa los acuerdos colectivos con trabajadores no sindicalizados no deberían producirse (Chavarro, 2012).
Dicha preceptiva ha sido reiterada en las siguientes ocasiones:

  •  Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la Conferencia Internacional del Trabajo en su 99ª reunión de 2010, en relación con la aplicación del Convenio 98.
  •  Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la Conferencia Internacional del Trabajo en su 101ª reunión de 2012 en relación con la aplicación del Convenio 98. 
  •  Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para la Conferencia Internacional del Trabajo en su 103ª reunión de 2014 en relación con la aplicación del Convenio 98
En la Conferencia Internacional del Trabajo de 2014 la Comisión reiteró, frente al cumplimiento de Colombia del Convenio 98 respecto a la celebración de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, que si bien el gobierno informó que de 2012 a 2014 se suscribieron 626 convenciones colectivas de trabajo frente a 345 pactos colectivos, nuevamente recuerda que los pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados solo deberían existir en ausencia de organizaciones sindicales. (OIT, 2014)
- Comité de Libertad Sindical
En relación con la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas al interior de una empresa, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha proferido las siguientes
Recomendaciones:
La Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia, en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva, a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en el caso de ausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores.
 La Recomendación núm. 91 sobre los contratos colectivos (1951) dispone: “A los efectos de la presente Recomendación, la expresión ‘contrato colectivo’ comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.” (Negrillas fuera del texto original)
La Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) enumera diversas medidas encaminadas a promover la negociación colectiva, incluido el reconocimiento de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (párrafo 3, a)).
A su vez el Comité de Libertad Sindical de la OIT se ha pronunciado en relación con la coexistencia de Pactos y Convenciones Colectivas de Trabajo a interior de una empresa en Colombia, específicamente en el Caso No. 2046, destacando el importante rol que las organizaciones de trabajadores (sindicatos) cumplen como una de las partes por excelencia de la negociación colectiva. Así, al presentarse una negociación directa entre los empleados no sindicalizados y la empresa (Pacto Colectivo) podría vulnerarse la obligación adquirida por los Estados tendiente a estimular y apoyar la negociación entre empleadores y organizaciones sindicales, por tanto el Comité solicitó al gobierno colombiano que tomara medidas para corregir la legislación como correspondía (OIT, 1996).
En virtud de lo anterior puede inferirse que los órganos de control de la OIT han coincidido en que una empresa al interior de la cual exista un sindicato no puede realizar al mismo tiempo una negociación colectiva con los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados (Convenciones y Pactos Colectivos respectivamente), lo anterior teniendo en cuenta que la organización sindical representa en este ejercicio a la totalidad de los trabajadores de la empresa (Chavarro, 2012).
Recuperado de: http://calcolombia.co/wp-content/uploads/2017/08/PACTOS-COLECTIVOS-EN-PERJUICIO-DEL-EJERCICIO-A-LA-LIBERTAD-SINDICAL.pdf

sábado, 13 de abril de 2019


"La utilización de los Pactos Colectivos es una estrategia de debilitamiento del sindicalismo"
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Próximamente, la ministra del trabajo, Griselda Restrepo Gallego, sostendrá reuniones en Estados Unidos para presentar los avances en materia laboral del proceso para el acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE.
“Además de lo relacionado con el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, vamos a contar los diferentes avances que el Ministerio del Trabajo y que Colombia ha hecho en los diferentes compromisos internacionales que ha adquirido”, dijo Restrepo en un comunicado.
Según la ministra:
“(…) hay cifras importantes para destacar, lo cual demuestra el enorme compromiso de nuestro país alrededor de diferentes temas como el trabajo decente, la protección a sindicalistas, el reforzamiento de la inspección, vigilancia y control, y aumento de la formalidad laboral, entre otros”.
Desde que Restrepo Gallego asumió el liderazgo del ministerio ha destacado la importancia del trabajo que realizan las organizaciones sindicales. “Ellas hacen patria pidiendo lo que efectivamente pueden ofrecerles las empresas. Quiero felicitar a las organizaciones sindicales que existen no para reventar a las empresas sino para hacer acompañamiento de procesos internos”, expresa.
A su vez, ha reconocido que el sindicalismo crece cada vez más en el país, es más fuerte y responsable. Por eso, cuando hay diferencias se debe encontrar una fórmula entre trabajadores y empresarios que dé garantía, pero que haga sostenible a las compañías. Sin embargo, en el punto de protección a sindicalistas Colombia parece no estar muy bien parada y podría recibir serios señalamientos.
Para María Fernanda Carvalho Francisco, presidenta adjunta de la Confederación Internacional Sindical –ITUC–, es preocupante el resultado del informe sobre el índice global de derechos 2017 “Los peores países para los trabajadores”, elaborado por la entidad, ya que según este, junto a Argelia, Bangladesh, Camboya, China, Ecuador y Egipto; Colombia se cataloga como un país sin garantías de derechos laborales.
El estudio analiza las políticas de 163 países del mundo en materia de respeto de los derechos alrededor de la libertad sindical, los cuales comprenden la libertad de asociación sindical, la negociación colectiva y la huelga, puntos que en Colombia son afectados por políticas anti sindicales y la impunidad en delitos contra líderes sindicales.
“Uno de los factores que deteriora el ejercicio de la negociación colectiva en Colombia está determinado por la utilización de pactos colectivos, es decir, acuerdos entre empresas y trabajadores no sindicalizados, que son utilizados como estrategia anti sindical para menoscabar derechos colectivos en el trabajo. Lo anterior se refleja en 37 querellas abiertas en el Ministerio del Trabajo en el 2016 por uso anti jurídico de los denominados pactos colectivos”, explica Carvalho Francisco.
Carvalho Francisco recalca también que la utilización de los pactos colectivos como estrategia de debilitamiento del sindicalismo hizo que dentro de los compromisos del plan de acción laboral del TLC con Estados Unidos se incluyera establecer como delito y aumentar las penas por la utilización de pactos colectivos, por vulnerar el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva (al respecto, aunque en nuestro país existe un aumento de penas por la utilización de pactos colectivos, los cuales desestimulan la libertad sindical, se ha comprobado un crecimiento del 13 % en este tipo de contratación durante los últimos 10 años).

Violencia contra sindicalistas sigue en la lupa

Recientemente, la Central Unitaria de Trabajadores CUT de Colombia entregó a una comisión de la Organización Internacional del Trabajo OIT un balance sobre la libertad sindical y el nivel de violencia contra los dirigentes, que incluye 162 homicidios entre 2011 y 2017. El informe enfatiza el estado de las libertades sindicales, la intermediación laboral ilegal, el incremento de los pactos colectivos (en detrimento de la negociación colectiva), las funciones del Ministerio del Trabajo, la violencia antisindical y la impunidad, entre otros temas contemplados en las recomendaciones que hizo la Comisión de Alto Nivel en 2011.
El documento señala que “desde enero de 2011 hasta julio de 2017 se registraron al menos 2.839 violaciones contra sindicalistas, entre ellas 162 homicidios, 103 atentados contra su vida, y mil 958 casos de amenazas”.
Para la CUT, existe “la tendencia decreciente en el registro de casos; la violencia antisindical focalizada en activistas y dirigentes sindicales; se acrecientan los hechos de violencia dirigidos contra organizaciones sindicales en su conjunto”. Además, se “presenta un cruce entre la violencia y la criminalización de la acción sindical; y la re-activación de la violencia antisindical en el sector rural”.
Entre otros artículos de interés actual,
-Castilla, (Abril, 2019), artículo "Ministerio de Trabajo presidirá diálogos con sector público, https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/gobierno-instalo-mesa-sectorial-de-negociacion-con-trabajadores-del-sector-publico-2847033