martes, 26 de marzo de 2019

En Colombia está permitida la Coexistencia de los Pactos Colectivos siempre y cuando el sindicato o los sindicatos tengan menos de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados a ellos. La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ah respaldado tal precepto legal a pesar de que la OIT (Organización Internacional de Trabajo) han señalado que aún cuando exista sindicato, los pactos colectivos no deberían existir pues se debe fomentar la negociación colectiva con las organizaciones de los trabajadores.


Objetivo del Pacto Colectivo
  • Obtener participación de los empleadores y los trabajadores en la regulación de sus relaciones
  • Equilibrar las relaciones entre los empleadores y trabajadores
  • Adoptar las necesidades de los implicados como cambios técnicos y económicos para un bien mutuo
Contenido Mínimo del Pacto
  • Determinación de las partes que lo hacen y de los distintos ambientes
  • Condiciones y procedimientos para la no aplicación salarial
  • Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como el plazo del pre aviso.
  • Designación de una comisión paritaria de las partes y determinación de los procedimientos para resolver las discrepancias de la comisión.
Duración de los Pactos
  • Las partes fijan su periodo de vigencia así como entra en vigor
  • Puede prorrogarse un años mas si no hay denuncia por cualquier parte.





1 comentario:

  1. @helianarincon muy buen vídeo, creo es muy claro con la explicación del pacto colectivo, que cuyo objetivo principal es lograr un consenso entre empleador y empleado

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